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En las escuelas no se podrán vender productos con algún sello de etiquetado frontal

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Por la implementación de la Ley de “etiquetado frontal” cambiará la comercialización en los Espacios Municipales de Primera Infancia (EMPI) y en el nivel inicial de la educación pública formal.

 

La Ley menciona que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

 

Ahora los kioscos escolares deberán sugerir frutas bien lavadas o desecadas, ensalada de frutas sin agregado de azúcar, frutos secos sin sal agregada o cereales inflados (arroz, maíz, trigo, avena, amaranto, quinua), pochoclo, tutucas, bizcochuelos o budines caseros, sándwiches con pan integral, jamón, queso, tomate y lechuga, pizzetas individuales con el agregado de vegetales, tartas individuales o empanadas caseras, leche en tetrabrik sin cacao ni azúcar agregada y agua mineral o con gas y jugos naturales.

 

Las etiquetas en el frente de los productos brindan información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas sin alcohol que permiten que cada consumidor cuenten con información más clara.

 

Son figuras negras y blancas que se ubican en la cara principal de los productos envasados. Estos sellos advierten que el producto presenta niveles excesivos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

 

Cabe destacar que los sellos sólo se encuentran en los alimentos procesados y ultraprocesados, por lo tanto, no se aplica a vegetales y frutas, carnes, arroz, fideos, frutos secas, granos de cereales, harinas y legumbres, leches, yogures naturales y miel, infusiones, aceites, manteca, sal de mesa, azúcar, condimentos y especias.

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